La ley 26.541 de 2009 en su artículo 1° estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, fecha en la que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio".
En dicha jornada, los mercantiles no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Este 2024, sin embargo, las celebraciones adoptarán dos modalidades:
- lunes 23 de septiembre: Día del empleado de comercio en Mendoza, San Juan y Córdoba
- lunes 30 de septiembre: Día del empleado de comercio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y los demás distritos del país.
Fuente: Cronista.com
7 de diciembre - DEL ESTE 1
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