LEY
"Considerando justas las razones expuestas por el P. E. en su nota de fecha 18 de Diciembre próximo pasado, y de suma conveniencia pública la fundación de un pueblo en la costa del río Uruguay en el lugar que él designa, ha sancionado con fuerza de ley lo siguiente:
ART. 1: Se eregirá un pueblo en la margen del río Uruguay en el lugar denominado "Paso de Higos", que será cabeza del Departamento de Curuzú Cuatiá.
ART. 2: Se destinan tres leguas cuadradas para su ubicación y éjidos correspondientes.
ART. 3: Se faculta al P.E. para indemnizar debidamente al propietario de la área del terreno que se ocupa.
ART. 4: El P.E. procederá bajo plano correspondiente al reparto de tierras en la traza del pueblo y lo que se destine para labranzas, cuidando en lo posible sea éstas en proporciones iguales.
ART. 5: Queda encargado el P.E. de reglamentar y proveer lo demás que fuere necesario.
ART. 6: Comuníquese a sus efectos."
Tiburcio Fonseca - Manuel Fernández Secretario. Juan Gregorio Pujol. Gobernador
7 de diciembre - DEL ESTE 1
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6 de diciembre - FARMACAS
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