CORRIENTES | 03/09/2014
Alumnos de secundaria deberán prometer lealtad a las constituciones nacional y provincial
En el boletín oficial fueron publicadas las leyes 6292 y 6923 que establecen que los alumnos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos de la jurisdicción de la Provincia de Corrientes realizarán un acto de ¨Promesa de lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de Corrientes y la obligatoriedad de la enseñanza de las temática: trata de personas, derechos humanos y violencia doméstica.

Ley Nº 6292

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°.- Los alumnos del último año del nivel secundario de los establecimientos educativos de la jurisdicción de la Provincia de Corrientes realizarán un acto de ¨Promesa de lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de Corrientes¨ el primer día hábil siguiente al 1º mayo de cada año, declarado ¨Día de la Constitución¨ por la Ley Nacional Nº 25.863.

ARTÍCULO 2º.- En el mismo acto, se hará entrega a cada alumno de un ejemplar de la Constitución de la Provincia de Corrientes, tal como lo establece el art. 1º de la Ley Provincial Nº 6204.

ARTÍCULO 3º.- Los establecimientos educativos de la jurisdicción provincial dispondrán la inclusión de Talleres en las semanas anteriores a dicho acto con el objetivo de reflexionar sobre los significados e importancia de la promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y de la Provincia de Corrientes, como así también sobre la vigencia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos, garantías y obligaciones de los habitantes y la observación de los valores democráticos.

ARTÍCULO 4º.- La instrumentación de la presente estará a cargo del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley Nº 6293

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de la enseñanza de las temática: trata de personas, derechos humanos y violencia doméstica como tres ejes transversales para aplicar en todos los niveles, regímenes especiales o modalidades del Sistema Educativo Público, Privado y Mixto de la Provincia de
Corrientes.

ARTÍCULO 2º.- Inclúyese entre los fines y objetivos de la política educativa provincial a los tres temas, objeto de la presente ley: a) el respeto de los Derechos Humanos; b) la promoción de la lucha contra la trata de personas; y c) la violencia doméstica, como medidas de acción positiva que tienen por objeto esencial la prevención, detección temprana y amparo de las situaciones de amenaza o violación de los principios, derechos y garantías del ciudadano correntino.

ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación de la provincia de Corrientes, quien en cumplimiento de la presente ley, arbitrará los medios necesarios para adaptar las temáticas de Trata de Personas, Derechos Humanos y Violencia Doméstica, a los contenidos básicos comunes de todos los niveles, regímenes especiales y modalidades.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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